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> '.../... OCTAVO.- Entre los imputados aparece GORKA AGUIRRE ARIZMENDI quien ha mantenido una amplia relación, a través de encuentros en diversos lugares y conversaciones con JOSEBA IMANOL ELOSUA URBIETA, constando algunas conversaciones con contenido críptico y aparentemente incriminatorio, lo que justificó su inclusión entre los encausados y la adopción de medidas cautelares contra el mismo, si bien con posterioridad y, tras las diligencias practicadas en esta causa, a instancia de la defensa se han desvirtuado en gran medida las imputaciones y que justifican la medida que se dirá en los Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva de esta resolución.'
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[Claro, como el contenido de las conversaciones era críptico lo incriminatorio de las mismas no podía ser sino aparente. ¡Qué águila!]
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