viernes, octubre 17, 2008

Del DISPONGO y de ¿y quién paga eso?


> 'DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 399 /2006 V
AUTO
En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
.../...
*
DISPONGO
*
1. ACEPTAR LA COMPETENCIA para la tramitación de la presente causa, que se llevará por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad.
*
2. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de:
*
- Francisco Franco Bahamonde
[Y 34 más].
*
3. Reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.
*
4. Formar un grupo de Expertos en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto. A tal efecto, requiérase a las partes para que designen, de mutuo acuerdo, a las cinco personas que integren el referido grupo, en un plazo no superior a diez días, que se unirán a las dos que nombre el Juzgado, los cuales deberán aceptar y jurar o prometer el cargo.
*
5. Formar un grupo de Policía Judicial, en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto, a cuyo fin remítase oficio a la Comisaría General de Policía Judicial para que remita los nombres de los funcionarios, correspondiendo la designación del Jefe del grupo a este Juzgado.
*
6. Autorizar las exhumaciones que se citan en el Razonamiento Jurídico Decimoséptimo en la forma y con los requisitos que se mencionan en el mismo. A tal efecto, se cursarán los exhortos correspondientes a los Juzgados territorialmente competentes con quienes tendrán que coordinar la actividad los solicitantes y los grupos de expertos y Policía Judicial, para fijar el día de la exhumación y, en su caso, levantamiento de cadáver y traslado de restos, que deberá ser comunicado a este Juzgado. En todo caso y, de estar identificados los lugares, las diligencias deberán practicarse a la mayor urgencia.
*
7. Practicar las diligencias que se citan en los puntos 1, 4, 5, 6 y 7 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo [de colaboración en exhumaciones, incluido el suspender obras de construcción que puedan afectarlas], según lo que consta en el mismo.
*
8. No acceder a la práctica de las diligencias 2 y 3 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo [sobre el dirigir suplicatorio al Congreso para que tales exhumaciones sean objeto de investigación y dictamen por una comisión de hombres honestos[sic]].
*
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas.
*
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid. Doy fe.-'

Ese disponer del DISPONGO en semejante engendro jurídico [pergeñado con la aparente lucidez que los megalómanos pirados suelen mostrar en sus elucubraciones] podría quedar en simple anécdota chusca circunscrita al entorno en el que se ha producido si no fuese por las consecuencias -tales las políticas, sociales, de funcionamiento de la propia Justicia ya calamitoso- que ello conlleva y no siendo las económincas precisamente las menores, pues ¿y quién paga eso?

No hay comentarios:

Publicar un comentario