miércoles, octubre 04, 2006

Asombroso.


Sobre lo que he consignado en la anotación anterior titulada 'Contra derecho /.../' he estado repasando un poco la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto afecta a los testigos, y he encontrado en la redacción del artículo 448, de su Libro II, Capítulo V, Título V, De las declaraciones de los testigos,

> 'Art. 448 [Redacción según Ley Orgánica 14/1999, de 9 de julio].

Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse de la Península, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor hará saber al reo que nombre Abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su Abogado defensor y a presencia, asimismo, del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes.

En las diligencias se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y será firmada por todos los asistentes. /.../'
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> 'la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse de la Península'

eso que me parece lo que digo en el asunto: ¡Asombroso! Porque ¿acaso quienes residimos sea en Baleares y Canarias o sea en Ceuta y Melilla no estamos sujetos a tal salvaguarda del procedimiento sumarial? ¡Pues qué bien!

[¿Y si un testigo se ve en la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse de la Península para desplazarse a las Islas Baleares, por ejemplo, tiene que cumplir esos trámites procesales que no tendría que realizar si la ausencia e imposibilidad de concurrir lo fuese por desplazamiento de las Islas Baleares a Australia, también por ejemplo? Joder, que sí, que me parece asombroso el que se haya consignado en el artículo de marras de una Ley tan fundamental como lo es la de Enjuiciamiento Criminal, una de las dos o tres más importantes en cualquier Estado de derecho, y que siga en él figurando ese vocablo de 'Península'[*] en vez de los de 'territorio nacional' que parece irían muchísimo mejor].
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[*] - Apostaría a que ya apareció así en la inicial Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. (Gaceta de Madrid, del 17 de septiembre al 10 de octubre de 1882) y que desde entonces se ha ido dejando esa curiosidad geográfica-procesal tal cual por más que se ha modificado la Ley no pocas veces.

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