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Todo esto incluido el modo en el que se da la noticia del suceso donde se ha omitido quizá el dato más importante a la hora de valorar lo acaecido, la edad del hijo, pues cambia el hecho y mucho de ser un tierno infante de cinco o seis años a contar más o menos veinticinco, y si se hubiese dado algún detalle del motivo de la discusión a una hora tan intempestiva tampoco se hubiese pecado de prolijo. La pena impuesta al maltratador -joder, causar esas tremendas lesiones que tardaron en curar un día no es moco de pavo-, se las trae en cuanto a la orden de alejamiento y de incomunicación con la víctima dando por supuesto el que haya convivencia en el mismo domicilio entre padre e hijo.
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